Marco legal de la asignatura de Religión en Canarias.
- De
acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de EDUCACIÓN publicada en el BOE de 4 de mayo del mismo
año, y concretado después en una serie de reales decretos, las sesiones de
Religión en Educación Primaria
serán dos con una duración mínima
de 45’ cada una según se refleja claramente en el siguiente cuadro:
- En cuanto a las sesiones en Educación
Infantil éstas quedan configuradas exactamente igual que en Educación
Primaria según consta en la Orden
de 29 de octubre de 2010 que modifica lo dispuesto en la Orden de 18
de junio de 2010 y publicado en el BOC nº 222 de 11 de noviembre de 2010.
- En uno y otro casos sería, por lo tanto, ilegal que la disposición de
esas sesiones se distribuyera en espacios de tiempo desiguales (como así
se ha intentado realizar en algunos centros) contraviniendo estas disposiciones
legales.
- No es cierto que el profesorado de Religión “sólo pueda dar clase de Religión”; eso hay que matizarlo puesto que existe una sentencia del Tribunal Supremo que así lo afirma rotundamente. Esta sentencia es firme pero no está siendo tenida en cuenta por la Consejería suficientemente pues sólo contempla la posibilidad de asumir cargos de coordinación de ciclos, comisiones y tutorías, sin reconocer otras tareas que sin ser exclusivas del funcionariado no se están ofreciendo, de facto, al profesorado de Religión y ello supone una clara contradicción con la legislación vigente y una evidente discriminación hacia el profesorado de Religión que además redunda en perjuicio del funcionamiento de los centros:
- Dicha
sentencia dice en el Art. III del Acuerdo de 3 de enero de 1979, ratificado por
instrumento publicado en el BOE nº 300 de 15-12-79; y reiterado en el Art.
VI.3 de la Orden de 21 de junio de 1993, BOJA nº 75 de 13-7-93: “Los
profesores de Religión formarán parte, a todos los efectos, del claustro
de profesores de los respectivos centros”. En consonancia con lo anterior, “el profesorado de
Religión podrá asumir en los Centros todas aquellas funciones que le pueda
corresponder en cuanto miembro del claustro de Profesores a todos los
efectos según su dedicación y categoría académica y les sean encomendadas
por la Dirección del Centro o autoridad competente” (Orden de 11 de Octubre de
1982, BOE de 16 de Octubre).
- Para que pueda dar Religión en el medio docente se exige, como a todo
el profesorado de esta materia en Educación Infantil y Primaria que se
halle en poder de la titulación correspondiente y que efectivamente
constan en su poder y en el Ministerio de Educación:
- Diplomatura en Magisterio, como cualquier otro maestro.
- Contar con la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA).
- Para el profesorado de E. Secundaria es exigible que, además de los correspondientes estudios teológicos y la DECA, posean también alguna licenciatura.
- Su relación contractual es, para el profesorado de Infantil y Primaria, con
el Ministerio de Educación única y exclusivamente. El Obispado de la
Diócesis Nivariense no tiene con profesor alguno de Religión en Infantil,
Primaria o Secundaria relación alguna SALVO para
la selección, formación, propuesta
o retirada de la “missio canónica” sin
que al respecto este obispado pueda intervenir en nada más. Igualmente
sucede con el personal que trabaja en Secundaria –sólo que en este caso la
relación contractual es con la Consejería de Educación de Canarias.
- Los honorarios que percibe, por lo tanto, el profesorado en E.
Infantil y Primaria, vienen directamente desde el Ministerio de
Educación; en Secundaria, como queda dicho, todo depende de la Consejería de Educación sin
que medie nadie más y se ajustan al
horario real de sesiones de Religión y horario de recreos además de la
hora y media de Libre Disposición
para las necesidades del centro en el que este profesorado trabaje.
- El contrato en cuestión es “indefinido” -en la mayoría de los casos-
o bien "temporal" -cuando es por sustitución de algún profesor o profesora titular de una plaza- pero cuya jornada no se halla especificada puesto que ésta depende del
“horario real” que en cada curso ejecute en el centro y que viene siendo sancionado por la directiva del centro;
ésta es la única norma legal que determinará sus percepciones curso tras
curso, no el contrato.
- Los contratos hechos por el Ministerio de Educación con el profesorado de E. Infantil y Primaria sólo pueden ser alterados de mutuo acuerdo entre el profesorado de Religión en estas etapas y el propio M.E.C.; nadie más puede ni tiene autoridad para decidir al respecto, menos aún para contravenir las propias leyes vigentes hasta la fecha y a las que se ha hecho mención en párrafos anteriores.
- La legislación de la Consejería de Educación prevé que “los directores pueden pedir documentación relacionada con la tarea a impartir”. De hecho antes en las secretarías de los centros constaba el título y el contrato de cada profesor. Ahora todo eso está a disposición pública en la página web de la Consejería y por parte del profesorado de Religión NUNCA ha habido inconveniente alguno en aportar esa documentación A LA DIRECCIÓN DEL RESPECTIVO CENTRO DOCENTE (no hay absolutamente nada que ocultar) pero hay que dejar constancia muy clara de que, en principio, “todo cuanto tenga que ver con este profesorado y quiera ser averiguado por alguien ajeno al mismo o al Ministerio de Educación –que es, de momento, el órgano competente a quien se debe rendir cuentas en el caso de E.Infantil y Primaria-- debe realizarse obligatoriamente o bien con este profesorado directamente o bien con el Ministerio de Educación” y uno y/u otro están en su derecho de acceder o no a lo que se les pida y en los términos legales estipulados, no desde la exigencia de agentes externos al propio centro.
Finalmente, se constata en todas partes la total disposición a colaborar con quien sea necesario y en todo lo que sea preciso en tal de mantener un
buen entendimiento que redunde, a la postre, en beneficio de los
destinatarios de los centros docentes: los alumnos y alumnas y sus
respectivas familias (verdaderos dueños de los centros docentes
públicos ya que son quienes los mantienen con el pago de los impuestos); sólo se reclama un trato equitativo,
justo, no discriminatorio y acorde con la legislación actual que el
profesorado de Religión siempre ha respetado como colectivo al 100% y a la
que se pide respeto también por parte de todos los demás agentes que
intervienen en el ámbito educativo-docente.
Decimos esto habida cuenta de situaciones muy desagradables sufridas innecesariamente por este profesorado cuando podían haberse hecho desde siempre las cosas de muy distinta manera:
- Si el profesorado de Religión tiene la misma titulación exigible a todo profesor que forma parte del claustro y, además, se comprueba que participa muy activamente de los procesos de formación permanente, actualización pedagógica, etc... desarrollados dentro y fuera de los centros docentes... es de recibo también que se le permita trabajar en estos centros de acuerdo con sus competencias reales sin tratar de marginarle como, por desgracia, se ha hecho en algunos centros.
- En los centros docentes, en todos, existen innumerables tareas que se podrían hacer mucho mejor si hubiera una apuesta firme y decidida del ente autonómico por contar con el profesorado de Religión cuando éste, habiendo dado respuesta ya a todos sus compromisos como especialista de Religión, le falten horas para completar horario; esos espacios que tiene vacíos y que "no puede cubrir porque no existen los cauces formales" podrían ser un gran beneficio tanto para el propio centro escolar como también para sí mismo.
El objetivo final es lograr un buen trabajo de equipo que mejore la calidad de la enseñanza y, al mismo tiempo, genere un mejor clima dentro de todos los claustros. Las familias merecen este esfuerzo pero también todos los trabajadores de la enseñanza: los procesos educativos de los niños y niñas son cada vez más complejos y sirve, en esta labor, mucho más el sumar que el restar.
PARA AMPLIAR, CONTRASTAR O
PROFUNDIZAR:
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