El presente artículo es continuación de otro anterior y está basado en la información que ofrece: http://www.es.catholic.net/op/articulos/10125/doctrina-social-de-la-iglesia-sobre-la-familia.html
Deberes y derechos de la familia.
Deberes y derechos de la familia.
La naturaleza del matrimonio y la familia y su misión en la sociedad y en la Iglesia presenta un conjunto de deberes que han de ser asumidos por los diversos miembros de la familia, cada uno según su condición.
A estos deberes se corresponden un conjunto de derechos de la familia que deben ser respetados y promovidos en la vida social para que la familia pueda llevar a cabo sus cometidos. A esos deberes y derechos nos referiremos a continuación.
A estos deberes se corresponden un conjunto de derechos de la familia que deben ser respetados y promovidos en la vida social para que la familia pueda llevar a cabo sus cometidos. A esos deberes y derechos nos referiremos a continuación.
a) Servicio a la vida. Siguiendo la Sagrada Escritura y la Tradición, la Iglesia enseña que «el cometido principal de la familla es el servicio a la vida, el realizar a lo largo de la historia a bendición original del Creador, transmitiendo en la generación la imagen divina del hombre al hombre»". Se trata de una misión de elevado valor moral: «En el deber de transmitir la vida humana y de educar la prole, lo cual han de considerar los esposos como su misión propia, saben ellos que son cooperadores del amor de Dios creador y sus interpretes» (GS 50).
Con relación al servicio a la vida, la Iglesia enseña «la inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador» (HV 12; CCE 2366). Esto exige que «cualquier acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la vida» (HV 11; CCE 2366; cf. HV 12; CC 55).
b) Educación de los hijos. Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. «Puesto que los padres han dado la vida a sus hijos tienen la gravísima obligación de educarlos, y, por tanto, hay que reconocerlos como los primeros y principales educadores de sus hijos» (GE 3).
Esta responsabilidad tiene varias implicaciones. Entre ellas, la educación en la fe, que debe empezar desde la más tierna infancia (Cf. CCE 2226), en la virtudes (Cf. CCE 2223) y a usar rectamente su razón y su libertad (Cf. CCE 2228), elegir una escuela adecuada, de acuerdo con sus convicciones (Cf. CCE 2228) y ayudarles con consejos juiciosos, especialmente en la elección de profesión y estado de vida, respetando, al mismo tiempo, su libertad (Cf. CCE 2230).
El Catecismo de la Iglesia católica remarca algunos aspectos mediante los cuales los padres llevan a cabo su responsabilidad de ser los primeros y principales educadores (Cf. CCE 2208, 2223 y 2224), «ante todo por la creación de un hogar, donde la ternura, el perdón, el respeto, la fidelidad y el servicio desinteresado son norma. El hogar es un lugar apropiado para la educación de las virtudes. Los padres han de enseñar a los hijos a subordinar las dimensiones "materiales e instintivas a las interiores y espirituales" (CA 36)» (Cf. CCE 2223). En estrecha relación con esta enseñanza, el Concilio Vaticano II añade: «Es, pues, obligación de los padres formar un ambiente familiar animado por el amor, por la piedad hacia Dios y hacia los hombres, que favorezca la educación íntegra personal y social de los hijos».
En esta tarea educativa, el ejemplo es fundamental. Como señala San Josemaría Escrivá, «los padres educan fundamentalmente con su conducta. Lo que los hijos e hijas buscan de su padre o de su madre no son sólo unos conocimientos más amplios que los suyos o unos consejos más o menos acertados, sino algo de mayor categoría: un testimonio del valor y del sentido de la vida encarnado en una existencia concreta, confirmado en las diversas circunstancias o situaciones que se suceden a lo largo de los años» (Es Cristo que pasa, n. 28).
c) Respeto y responsabilidad paterno-filial. «Los padres deben mirar a sus hijos como hijos de Dios y respetarlos como personas humanas» (CCE 2221). Este respeto y afecto de los padres tiene diversas manifestaciones. Durante la infancia, se traduce, ante todo, en el cuidado y atención con que han de educar a sus hijos y velar por sus necesidades físicas y espirituales (Cf. CCE 2228).
Por su parte, los hijos deben a sus padres respeto filial. Este respeto filial esta hecho de gratitud hacia quienes deben la vida, su ayuda al crecimiento y educación, su amor y su trabajo. En muchas ocasiones los padres han sido también los instrumentos para dones sobrenaturales más valiosos: la fe, la gracia del Bautismo y la vida de la Iglesia.
El respeto filial se expresa de diversos modos en las diversas etapas de la vida, pero permanece siempre. En la infancia exige sobre todo docilidad y obediencia a los padres (en todo aquello que no se oponga a la ley moral), en la edad adulta requiere responsabilidad (Cf. CCE 2214-2220), la cual ha de llevar a preocuparse de modo efectivo por sus necesidades: «En cuanto puedan deben prestarles ayuda material y moral en los años de vejez y durante los tiempos de enfermedad, de soledad o de abatimiento» (CCE 2218).
d) Contribución a la ayuda recíproca y a la armonía familiar. «Las relaciones en el seno de la familia entrañan una afinidad de sentimientos, afectos e intereses que provienen sobre todo del mutuo respeto de las personas» (CCE 2206). La comunidad de personas que es la familia requiere esfuerzo de todos los que la integran por reconocer, comprender y querer a cada uno de los miembros, empezando por los padres. La familia «para que pueda lograr la plenitud de su vida y de su misión requiere un tierno intercambio de afecto y una armonía de criterio entre los cónyuges, así como una cooperación atenta en la educación de los hijos» (GS 52). En este sentido, la familia debe vivir de manera que sus miembros aprendan el cuidado de los más débiles y necesitados, también más allá de la propia familia (Cf. CCE 2208). La vivencia del respeto filial contribuye en gran manera a la armonía de toda la vida familiar. «El respeto a los padres irradia en todo el ambiente familiar» (CCE 2219) y alcanza a las relaciones entre hermanos y hermanas (Cf. CCE 2219).
La familia, como sujeto social, tiene derechos porque tiene también deberes. La primera responsabilidad social respecto a la familia es respetar esos derechos y la intimidad que corresponde a las relaciones familiares.
El Catecismo de la Iglesia católica señala que «la importancia de la familia para la vida y el bienestar de la sociedad (Cf. GS 47,1) entraña una responsabilidad particular de ésta en el sostén y fortalecimiento del matrimonio y de la familia». Y recogiendo un texto del último Concilio añade: «el poder civil ha de considerar como deber grave «el reconocimiento de la auténtica naturaleza del matrimonio y de la familia, protegerla y fomentarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la prosperidad doméstica" (GS 52,2)» (CCE 2210).
Muchas declaraciones internacionales de derechos humanos se han referido a diversos derechos familiares, pero hasta ahora el único texto internacional dedicado con carácter monográfico es la Carta de los derechos de la familia publicada por la Santa Sede en 1983. Está inspirada en diversos textos de la doctrina social de la Iglesia y especialmente en un listado de la Familiaris consortio (Cf. FC 46). El Catecismo de la Iglesia católica resume los derechos de la familia en el siguiente texto:
«La comunidad política tiene el deber de honrar a la familia, asistirla, y asegurarle especialmente:
- - la libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de educarlos de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas;
- - la protección de la estabilidad del vínculo conyugal y de la institución familiar;
- - la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus hijos en ella, con los medios y las instituciones necesarios;
- - el derecho a la propiedad privada, la libertad de iniciativa, de tener un trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar;
- - conforme a las instituciones del país, el derecho a la atención médica, a la asistencia de las personas de edad, a los subsidios familiares;
- - la protección de la seguridad y la higiene, especialmente por lo que se refiere a peligros como la droga, la pornografía, el alcoholismo, etc.;
- - la libertad para formar asociaciones con otras familias y de estar así representadas ante las autoridades civiles» (CCE 2211).
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- CA: Juan Pablo II, Enc. Centesimus annus, sobre el orden social (1991).
- CC: Pío XI, Enc. Casti connubi, sobre el matrimonio cristiano (1930)***.
- CCE: Catecismo de la Iglesia católica (1992).
- FC: Juan Pablo II, Exh. Apost. Familiaris consortio, sobre la familia(1981).
- GE: Conc. Vaticano II, Gravissimum educationis, sobre la educación (1965).
- GS: Conc. Vaticano II, Const. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo (1965).
- HV: Pablo VI, Enc. Humanae vitae, sobre la regulación de la natalidad (1967).
* Domènec Melé, «Cristianos en la sociedad, Introducción a la Doctrina Social de la Iglesia», págs. 99-112 (Ediciones Rialp, Madrid 1999).
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